29 dic 2011

REGLAMENTO TECNICO FORMULA 4 2012


Se encuentra ya a disposicion el reglamento tecnico de la Formula 4 para la temporada 2012.  El mismo puede ser consultado a traves de esta entrada o en el menu etiquetas sobre el margen derecho de la pagina.
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                             ASOCIACION PILOTOS PROMOCIONALES DEL SUDESTE
                                                        FEDERACION 3 SUDESTE


REGLAMENTO TECNICO CATEGORIA
 FORMULA 4 DEL SUDESTE
AÑO 2012 APPS
























INDICE GENERAL

ARTICULO 1:   VIGENCIA
ARTICULO 2:   DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3:   AUTOMOVILES PERMITIDOS
ARTICULO 4:   CARROCERIA
ARTICULO 5:   CHASIS
ARTICULO 6:   ESTRUCTURA DE SEGURIDAD
ARTICULO 7:   DISPOCICIONES DE SEGURIDAD
ARTICULO 8:   NUMERACION
ARTICULO 9:   PESO
ARTICULO 10: ALERONES
ARTICULO 11: TROMPAS
ARTICULO 12: SUSPENSIONES
ARTICULO 13: TROCHA Y DISTANCIA ENTRE EJES
ARTICULO 14: DIRECCION
ARTICULO 15: SISTEMA DE FRENOS
ARTICULO 16: LLANTAS Y NEUMATICOS
ARTICULO 17: SISTEMA DE REFRIGERACION
ARTICULO 18: INSTALACION ELECTRICA
ARTICULO 19: SISTEMA DE ENCENDIDO
ARTICULO 20: COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
ARTICULO 21: TOMA DE AIRE AERODINAMICA
ARTICULO 22: CARBURADOR
ARTICULO 23: MOTOR
ARTICULO 24: MEDICION DE COMPRESION
ARTICULO 25: SISTEMA DE LUBRICACION
ARTICULO 26: SISTEMA DE ESCAPE
ARTICULO 27: VOLANTE DE MOTOR
ARTICULO 28: EMBRAGUE
ARTICULO 29: PALIERES
ARTICULO 30: CAMBIO DE JUNTAS
ARTICULO 31: CAMBIO DE MOTOR EN COMPETENCIA
ARTICULO 32: TANQUE DE COMBUSTIBLE
ARTICULO 33: PRECINTOS
ARTICULO 34: PREPARACION MOTOR
ARTICULO 35: SISTEMA DE ENCENDIDO
ARTICULO 36: ADAPTADOR ORIENTADOR
ARTICULO 37: MULTIPLE DE ADMISION
ARTICULO 38: TAPA DE CILINDROS
ARTICULO 39: RELACION DE COMPRESION
ARTICULO 40: ARBOL DE LEVAS
ARTICULO 41: BLOCK DE CILINDROS
ARTICULO 42: TRANSMISION












                                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO TECNICO

 FORMULA Año 2012


ART.1: VIGENCIA
El presente reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012
.
ART.2: DISPOSICIONES GENERALES
La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solamente se permiten las modificaciones autorizadas. De la misma forma, las libertades estarán restringidas únicamente al elemento liberado.
Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a la Federación 3 del Sudeste, única autoridad de interpretación y aplicación del presente reglamento, obteniendo respuesta por el mismo medio.
Ningún elemento original del vehículo podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante, o de la función prevista por el presente Reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo declarado.

Se entiende por:
Similar: a toda pieza de diferente fabricante con las características del original.
Opcional: a optar por tener o quitar una pieza.
Libre: la libertad de su trabajo o cambio, pero debe estar.
Reemplazo de bulonería: Toda tuerca, bulón, tornillo o espárrago etc. puede sustituirse por otro/s de diferentes medidas entre sí.
Inserto: Se permite el inserto (proceso Helicoy) en las roscas.

Adición de material: Toda adición (agregado) de material o pieza esta prohibido, salvo que este reglamento lo autorice específicamente en alguno de sus artículos.

ART.3: AUTOMOVILES PERMITIDOS
Solo se autoriza un formula  monoplaza descubierto, de cuatro ruedas descubiertas con una unidad motriz trasera :

 Audi  1.6 (Gol y Gacel 8 valvulas)
ART.4: CARROCERIA
De uso obligatorio, que cubra como mínimo hasta el parante trasero, detrás de la butaca, con sus ruedas descubiertas y que cubra los brazos del piloto en su totalidad hasta los hombros, estando este correctamente sentado. Tapa de motor obligatoria. Parabrisas de uso opcional en acrílico. No permitida la carrocería tipo sport.
Debe contar con pontones laterales o proyección (saca-ruedas) en las ruedas traseras que no sobrepasen más de 50 mm.  la línea externa de los neumáticos.
Prohibido el uso de la fibra de carbono.

ART. 4.1: PISO
El piso del automóvil deberá ser plano y paralelo en su totalidad “FONDO PLANO”,.-Se debe tomar como piso a la parte inferior del chasis, que copie el toscano, trompa y pontones laterales del auto no incluyendo en la misma a los posibles spoilers y canalizadores que vengan incluidos como modelo original que se pudiesen colocar, pudiendo este ser de madera.-. El piso del auto deberá extenderse hacia atrás como máximo hasta el eje trasero, toda parte suspendida del automóvil visible desde abajo deberá estar en un mismo plano con una tolerancia de + / - 5 mm.

ART. 4.2: DEFLECTOR TRASERO
Del eje trasero hacia atrás hasta 500 mm. del mismo. Se puede canalizar, estando lateralmente limitado por los planos verticales que pasan por las caras interiores del los neumáticos traseros.

ART.5: CHASIS
Construcción libre, de fabricación nacional no debe sobrepasar la banda de rodamiento de las ruedas delanteras y debe contar con protección laterales, detrás del pontón, adosado a la carrocería un bastón horizontal 8 cm. x 8 cm.  x 82 cm. Tulia 23, 24 y 25 permitidos. Berta permitido
Se permiten los chasis de la formula Honda siempre y cuando su trompa no supere en mas de 700 mm. la banda de rodamiento.   Chasis Tito no permitido. Otros chasis a autorizar por la categoria.

ART.6: ESTRUCTURA DE SEGURIDAD
De arco tipo formula contando con cuatro (4) puntos de anclaje. El arco principal deberá ser de doble caño y podrán ser recubierto con una chapa (tipo crespi 25). Será obligatorio un segundo arco, delante del volante de dirección, con un mínimo de cuatro (4) puntos de anclaje. La línea que una los vértices de ambos arcos deberá sobrepasar el casco del piloto en 50mm como mínimo (cota “a”). Se considerara como segundo arco, delante del volante, la estructura (cajón) de aluminio en los chasis monocasco de formula. Los arcos serán construidos con tubos de acero al carbono de 32 mm. de diámetro externo (mínimo para tubos sin costura) o de 38 mm. de diámetro externo (mínimo para tubos con costura). El espesor permitido de los tubos en todos los casos será de 1,6 mm.
La estructura de caño delante del volante llevara un arco de diámetro mínimo de una (1) pulgada por 1.6 mm. de espesor y dos tensores de diámetro mínimo de 5/8 de pulgada por 1.6 mm. de espesor, y si los caños son cuadrados el mínimo para el arco será de 25 mm. por 25 mm. por 1.6 mm. de espesor y los tensores serán de 20 mm. por 20 mm. por 1.6 mm. de espesor mínimo.   

ART.7: DISPOSICIONES DE  SEGURIDAD
LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE SEGURIDAD SON OBLIGATORIAS.
EL USO DE:



ART. 7.1: CINTURONES DE SEGURIDAD
Únicamente de tipo arnés de competición de 3 pulgadas de ancho. Exclusivamente de marcas reconocidas, sujetos a la estructura con bulones de acero de 10 mm., con arandelas de 3 mm. de espesor y 50 mm. de diámetro como mínimo y cinco (5) puntos de anclaje.

ART. 7.2: CASCO DE SEGURIDAD
Obligatorio de tipo integral homologado F.I.A.

ART. 7.3: BUTACA
Deberá ser de tipo anatómico de una sola pieza, fijada la estructura y contar con apoya cabeza fijado al respaldo o a la estructura. 

ART. 7.4: INDUMENTARIA
Cuellera, guantes, capucha, remera y botitas ignífugas obligatorias.

ART. 7.5: BUZO ANTIFLAMA
Obligatorio, de tipo antiflama homologado F.I.A.

ART. 7.6: SISTEMA DE EXTINCION DE INCENDIOS
Es obligatorio tener arriba del vehículo al menos un matafuego de 2 ½ kg como mínimo, cargado con polvo químico, espuma, o halon, con reloj indicador de carga, perfectamente asegurado con grampas de pronto uso. Este deberá tener su correspondiente estampilla y tarjeta de DPS. También deberá contar con su marbete de cuello de color correspondiente al año en uso. Debe estar al alcance del piloto con su cinturón colocado o de no ser así con dos manillas de accionamiento a distancia, una en el exterior y otra en el interior del vehículo de fácil accionamiento, con sus respectivas cañerias y deberá estar correctamente señalizado con una “E” mayúscula de color rojo.

ART. 7.7: CORTA CORRIENTE
Como mínimo obligatorio dos (2) generales, uno ubicado en el interior al alcance del piloto y otro en la parte exterior del lado derecho, bien señalizado con un triangulo azul y un rayo rojo en su interior.
Deberá anular todos los circuitos eléctricos del vehículo.
No podrá compartir el accionamiento con el del matafuego.

ART. 7.8: APOYA CABEZA
Obligatoria. Puede ser de tipo almohadilla colocada en la butaca o en la estructura o de fibra siendo este parte de la carrocería.

ART. 7.9: ESPEJOS RETROVISORES
Obligatorios. Por lo menos dos (2), uno a cada lado de la carrocería.

ART. 7.10: VENTEO DE GASES DE NAFTA
El tanque de combustible debe disponer de un sistema de venteo con su salida a una distancia superior a los 250 mm del habitáculo del conductor, debiéndose colocar un dispositivo anti-derrame en el sistema.

ART. 7.11: RECUPERADOR DE GASES DE ACEITE MOTOR Y DE CAJA
Obligatorio metálico, colocado en la parte trasera del compartimento del motor.


ART. 7.12: VOLANTE EXTRAIBLE
Es obligatorio poseer volante de dirección con dispositivo retráctil de extracción del volante.
Volante enterizo.

ART. 7.13: LUZ DE LLUVIA
Obligatoria, compuesta por un artefacto de color ámbar, ubicado en la parte posterior central alta del chasis y activada a través de un interruptor por el piloto.

ART. 7.14: ARRANQUE AUTOMATICO
Todos los vehículos deberán estar equipados con un motor de arranque automático accionado por el piloto.

ART. 7.15: LASTRE
Peso sólido de plomo anclado por medio de dos bulones de 10 mm. con arandelas.

ART. 7.16: CHAPA DIVISORIA ENTRE EL MOTOR Y BUTACA
Obligatoria. Debe aislar completamente el motor del hábitat del piloto. Esta chapa debe ser de un espesor mínimo de 1 mm, aluminio o acero.


ART. 7.17: BATERIAS
 Las baterías que estén ubicadas a menos de 500 mm. del tanque de combustible, deberán llevar una chapa que los separen por completo. Estanca.

ART. 7.18: PROTECCION LATERAL
Deben ser de poliuretano expandido. Colocado detrás del pontón, adosado a la carrocería un bastón horizontal 80 mm. x 80 mm.  x  820 mm. medidas mínimas.

ART. 7.19: GANCHO DE REMOLQUE
Este debe ser confeccionado de una planchuela agujereada ubicada en la trompa abulonada y  soldada al chasis. 250 mm de altura, con un orificio de 40 mm o contar con una linga de color roja abulonada.   
Debe estar señalizado flecha de color naranja fluorescente.




ART.8: NUMERACION
El número será el que entregue la asociación y se pintara con trazos blancos de 40 mm. de ancho sobre un fondo negro de 300 mm. por 300mm, aplicados en ambos laterales posteriores y en la parte superior de la trompa.

ART.9: PESO
Peso Mínimo con piloto será: de 540 kg.  sin tolerancia (quinientos cuarenta kilogramos)
. Que será medido al finalizar la clasificación o las finales, en las condiciones en que llegue el vehículo. Prohibido el agregado de líquidos.
Exclusivamente en caso de accidente. El Comisario Deportivo evaluara en cada oportunidad, a su solo criterio, la reposición total o parcial de cada elemento faltante.



ART.10: ALERONES

ART. 10.1: DELANTERO
Obligatorio, diseño libre. De hasta dos (2) planos. El ancho máximo será de 1400 mm (un mil cuatrocientos milímetros). Deberá ser de fibra plástica. No podrá ser móvil. Sus placas de puntera (tapas laterales) deberán ser de fibra o plástico.

ART. 10.2: TRASERO
Obligatorio, diseño libre (tipo crespi 25), de 2 planos , altura máxima permitida: 900mm (un mil milímetros). La altura máxima será medida desde el suelo (piso o pavimento). El ancho del alerón no deberá pasar la banda del rodamiento interno de las ruedas traseras. La envergadura no deberá sobrepasar la banda de rodamiento. NO PODRAN SER MOVILES.  No podrá estar ubicado a mas de 700mm (setecientos milímetros) del eje trasero.

.

ARTICULO 11: TROMPA

Obligatoria la trompa “tipo aguja”. Debe sobrepasar en más de 100 mm la banda de las ruedas hasta un largo total máximo de 770 mm. (Se debe interpretar que los 770 mm de largo máximo no es el de la trompa sino de lo que debe pasar a la banda de rodamiento). Únicamente de fibra plástica, hasta 5 mm de espesor y no deberá poseer punta aguda. Podrá contar con refuerzos estructurales únicamente en los puntos de anclaje al chasis. Podrán llevar una estructura de caño para el cajón de la batería y a la vez soporte del caño de los alerones o bigotes delanteros de diámetro máximo 26 mm por 1.2 mm de espesor. La estructura antes mencionada podrá estar hecha con cuatro caños si son redondos de 13 mm de diámetro por 1.2 mm de espesor o podrá usarse caño cuadrado de 13 mm por 13 mm por 1.2 mm de espesor, hacia delante y los transversales para el cajón de la batería.


ART.12: SUSPENCIONES
Es libre. Se prohíbe el uso de amortiguadores presurizados con gas y los amortiguadores con regulación de carga exterior. Los amortiguadores deben ser de fabricación nacional. Prohibido el cromado en los elementos/piezas de suspensión.

ART.13: TROCHA Y DISTANCIA ENTRE EJES

ART 13.1: TROCHA
Máxima 1690 mm. medida en la parte inferior de la llanta.

ART 13.2: DISTANCIA ENTRE EJES
Máxima 2350 mm medidas de centro a centro de las ruedas.

ART.14: DIRECCION
Sistema de cremallera libre de fabricación nacional.

ART.15: SISTEMA DE FRENOS
De disco libre, obligatorio en las cuatro ruedas, funcionando. Prohibido perforados comunes. Si los de competición. Bomba de freno de doble circuito, libre, comandada por el mismo pedal. Se permite el uso de dos bombas con balancin
Todos los elementos deben ser de fabricación nacional.

ART.16: LLANTAS Y NEUMATICOS

ART.16.1: LLANTAS
Se prohíbe el uso de llantas de chapa de acero. Solamente en caso de lluvia se podrán utilizar llantas de chapas con las correspondientes cubiertas slick ancorizadas.
Prohibido de magnesio. Deben ser 13 pulgadas.

ART.16.2: NEUMATICOS
A designar por la categoria marca y cantidad. Se permiten solo cubiertas slick . Traseras 21 x 8 x 13, delanteras 19.5 x 7 x 13
 En caso de lluvia las cubiertas deben ser ancorizadas,

ART.17: SISTEMA DE REFRIGERACION

ART. 17.1: BOMBA DE AGUA
Original o similar del motor, posición original, trabajos interior libre, polea libre.

ART.17.2: MANGUERAS
Libres. Las conexiones no pueden pasar por dentro del habitáculo.

ART.17.3: TERMOSTATO
Libre. Se permite anular.

ART.17.4: RADIADOR y ELETROVENTILADOR
Libres. Los radiadores deben estar ubicados dentro de los pontones.

ART.17.5: POLEAS Y CORREAS
Libres.

ART.18: INSTALACION  ELECTRICA
Debe cumplir con todos los puntos mencionados a continuación.

ART. 18.1: INSTALACION
Libre.

ART. 18.2: BATERIA
Libre, deben estar sujetas con un marco de hierro y tener sus bornes protegidos para evitar cortocircuitos, como así también tapones roscados o a presión. Estarán ubicadas a más de 500 mm. del tanque de combustible. Las baterías que estén ubicadas a menos de 500 mm. del tanque de combustible, deberán llevar una chapa que los separen por completo.

ART. 18.3: INSTRUMENTAL
El instrumental es libre, mientras el mismo no adquiera datos y los mantenga en una memoria, se permite cuenta vuelta y pirómetro.

ART. 18.4: ADQUISICION DE DATOS  Y TELEMETRIA
No se permite ningún sistema de adquisición de datos , se permite cuenta vuelta y pirómetro.
PROHIBIDO USO DE RADIO O COMUNICACION CON EL PILOTO.
ART. 18.5: ALTERNADOR
Se permite anular.

ART. 18.6: ARRANQUE
Debe funcionar correctamente. El mismo debe ser accionado por el piloto desde su puesto de conducción. Trabajos libres.

ART.20: COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES

ART. 20.1: COMBUSTIBLE
De uso comercial en automóviles. De venta al publico en estaciones de servicio. Sin aditivos. .

ART. 20.2: BOMBA DE NAFTA
Libre.  Accionamiento mecánico y ubicación original.


ART. 20.3: TUBERIA DE COMBUSTIBLE
Libre. Deberán ser especiales para combustible, malladas.
Para los autos que equipen bomba de nafta eléctrica si o si deben ser malladas metálicas y con acople roscado. Tipo aeroquip.

ART. 20.4: FILTRO DE NAFTA
Libre. Cuerpo metálico no de plástico.

ART. 20.5: LUBRICANTES
Lubricantes de motor y transmisión libres (también aditivos).

ART.21: TOMA DE AIRE AERODINAMICA

Libre, altura maxima  desde el apoyo en el carburador 250 mm

ART.22: CARBURADOR
Weber 32 ICEV o Caresa ICEV de una boca 32 mm. de diámetro tolerancia0,3 mm., original totalmente  standart. (Imitación a  weber 32ICEV). Medidos desde la mariposa a la base. La altura máxima entre la base de apoyo y el tope de la cuba será la original del carburador. Medida del difusor 24 mm. tolerancia 0,2 mm. Posición original. No se permite trabajar ni cambiar emulsionador, totalmente standart. Solo se permite utilizar el emulsionador original del carburador Nª F 73 . Se permite anular cebador, orificio de sobre alimentador o de potencia. TODO EL AIRE DEBE PASAR POR EL DIFUSOR. Todo el aire que ingrese al motor será, pura y exclusivamente por el difusor, por lo que es obligatorio tapar con Poxipol, Poxilina o estaño los picos existentes en la base y en el cuerpo del carburador. Se permite el flotante de plástico similar al weber. Se permite cambiar chickler. chickleres libres.

ART.23: MOTOR

1-- Audi :1.6




ART. 23.1: UBICACIÓN
Detrás del piloto, posición libre, unido a la caja.

ART.24: MEDICION DE RELACION DE COMPRESION
La verificación de la relación de compresión se realizara con el equipo de medición marca Lisso, modelo Compress.
El concurrente del vehículo deberá declarar el diámetro y carrera del pistón.
Se debe colocar el inserto correspondiente (plano o cónico) en el alojamiento de la bujía, el cual deberá estar al ras de la superficie de la cámara de combustión, es punto es fundamental para que el equipo realice una correcta medición. (ver fotos).
        
En caso de no cumplir con el punto anteriormente mencionado, el vehículo quedara excluido por no cumplir con lo reglamentado.
El comisario técnico será quien decida el o los cilindros al que se le realice la medición de relación de compresión.
Si el primer cilindro medido cumple con el valor reglamentado de relación de compresión (R.C), se dará por válida y terminada la medición.
En caso de que este primer cilindro no cumpla con el valor mínimo reglamentado, se medirá un segundo cilindro, el cual definirá la exclusión, en caso de que este tampoco cumpla con el valor mínimo de R.C.
Si este segundo cilindro esta en reglamento, esto dará la posibilidad de recurrir a un tercer y definitorio cilindro, que dará el resultado final de la medición.
De surgir una apelación, se resolverá con el mismo método de medición.

ART25: SISTEMA DE LUBRICACION

ART. 25.1: BOMBA DE ACEITE
Original

ART. 25.2: FILTRO DE ACEITE
Libre.

ART. 25.3: ENGRANAJE DE COMANDO  DE BOMBA DE ACEITE Y DISTRIBUIDOR
Se permite de bronce

ART. 25.4: RADIADOR DE ACEITE
Libre. Ubicado en los pontones. Opcional. 

ART. 25.5: CARTER
Libre. Prohibido seco.


ART.26: SISTEMA DE ESCAPE
Múltiple y caños de escape libres.
No pudiendo sobrepasar el alerón trasero.
Obligatorio silenciador en boxes.

ART.27: VOLANTE MOTOR
Libre de acero (Se recomienda SAE 1045). Conservando el diámetro de la corona de arranque original.

ART.28: EMBRAGUE
Del tipo mono disco, de autos de gran serie, trabajos libres en placa, disco libre.

ART29: PALIERES
Libres.

ART.30: CAMBIO DE JUNTA DE TAPA DE CILINDRO
Se permite el cambio de la misma previo aviso al comisario técnico y delante de el.
Si se rompe el precinto largara ultimo.

ART.31: CAMBIO DE MOTOR EN COMPETENCIA
Se permite el cambio del mismo exclusivamente por rotura, previo control del revisor técnico, quedando ambos motores a disposición del mismo para su posterior verificación.
Si la rotura ocurriera durante la clasificación el auto deberá largar la primera final en la última posición. Del mismo modo largara la segunda final de ocurrir la rotura durante la primera final.

ART.32: TANQUE DE COMBUSTIBLE
Anti-derrame con respiradero anti-vuelco.

ART.33: PRECINTOS
Deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un espárrago de la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del múltiple de admisión, uno en bulón de tapa de cilindro, uno cárter del motor y uno en el bulon de la bancada de la flauta de Balancines.


ART. 34 MOTOR AUDI 1600
                                            
ART.35: SISTEMA DE ENCENDIDO

ART. 35.1: ENCENDIDO
Orden de encendido 1-3-4-2.
Se prohíbe cualquier tipo de elevador de chispa.

ART. 35.2: DISTRIBUIDOR
Ubicación original, preparación libre.
se permite encendido a platino original o electrónico original bosch. Efecto hall. Se permite usar modulo genérico tipo Bosch.

ART. 35.3: CONDESADOR 
Cantidad uno (1). Libre.

ART. 35.4: BOBINA
Cantidad una (1). Libre manteniendo forma original
.

ART. 35.5: CABLES DE BUJIAS y BOBINA
Libres. .

ART. 35.6: BUJIAS
Libres, Una por cilindro. El diámetro de las bujías debe ser el original. Diámetro de la rosca 14 mm.

ART.36: ADAPTADOR ORIENTADOR
Obligatorio el  uso de un adaptador orientador de material yconstrucción libre de 60 mm de altura máxima con juntas, en una o varias piezas. Si se usa junta de goma debe estar ubicada entre el carburador y el orientador. Tener practicado un orificio (perforación) perfectamente cilíndrico de 34 mm. de diámetro +/- 0.3 mm.
Se debe sacar la placa orientadora original o modificarla para usarla como parte de el.
Debe ser colocado entre el carburador y el multiple.

ART.37: MULTIPLE DE ADMISION
Original y standard en su interior y ángulo de los planos. Es obligatorio tapar todos los orificios del múltiple. Prohibida todas las entradas de aire que no pasen por el carburador. Tapar orificios de servofrenos y otros. Sobre este deberá montar el adaptador y por ultimo el carburador. Si se usa junta de goma debe estar ubicada entre el carburador y orientador.

Se permite retirar calentador de mezcla, o cepillar los pelos o hacer una pieza nueva en aluminio.


ART 37.1: JUNTA DEL MULTIPLE DE ADMISION
Libre. Hasta 3 mm de espesor.

ART.38: TAPA DE CILINDROS
Original o similar standard. Se permiten las reparaciones por rotura, rellenar los conductos de agua y el plano, encasquillar y rectificar los asientos de las válvulas, el frezado del alojamiento de los resortes, encamisado de guía de válvulas pudiendo ser de bronce, respetando el Angulo original y el cepillado de los planos manteniendo los ángulos originales. No se permite alterar la rugosidad original en conductos y cámaras de combustión por medio de mecanizado. Prohibido variar el diámetro de los orificios de bujía. Para rectificar los casquillos del lado de las cámaras se podrá utilizar fresas de angulo libre que no superen en mas de 4 mm el diámetro de las válvulas, tolerancia 0.5mm.
Se permite trabajar en alojamiento del resorte a solo efecto de poder ser armado. Casquillos libres de acero. Diametro interior maximo admisión 33mm escape 27,5 mm. Altura maxima 8 mm , forma interiro libre

ART. 38.1: VALVULAS
Originales de provisión  comercial (3b, edival, malhe) no se podrán realizar modificaciones, excepto el Angulo con el casquillo sin tocar el hongo. Un solo ángulo. Los diámetros de las mismas deberán ser:
Admisión: 38 mm tolerancia 0,3 mm
Escape: 33 mm tolerancia 0,3 mm



ART. 38.2: GUIA DE VALVULAS
Libres, conservando la posición e inclinación original.

ART. 38.3: RESORTES, PLATILLOS Y SEGUROS DE VALVULAS
Libres maximo 2 por valvula.

ART. 38.4.: BOTADORES Y PASTILLAS
Originales o similares. Manteniendo el diámetro original y planitud en la zona de fricción con la leva. Sistema original.

ART. 38.5: BULONERIA
Libre.

ART.39: RELACION DE COMPRESION
 La relación de compresión máxima admitida es de 9 a 1. 

ART. 40: ARBOL DE LEVAS
Libre alzada maxima 10 mm medida sobre la leva sin luz admisión y escape

ART. 40.1: BANCADAS DE ARBOL DE LEVAS
Libres. Cantidad y posición original. 3, 4 o 5. La que no tenga las 5 bancadas se le podrá agregar. Se permite enbujar (tipo cojinetes). No sobre rodillos.

ART. 41: BLOCK DE CILINDRO
Original de fábrica. Se permite: Reformar los conductos de aceite y agua, el cepillado respetando sus ángulos originales, el encamisado, prohibido el uso de cromo,  alesar las bancadas sin desplazarlas lateralmente, reformar las roscas y repararlas con insertos, reparar el block respetando la forma y estructura original.

ART. 41.1: CILINDRADA
1596cc 
Diámetro máximo 82 mm
Carrera máxima 77.4 mm

ART. 41.2: BANCADAS
No se permite desplazarlas.

ART. 41.3: CIGUEÑAL
Original, se permite balancearlo y nitrurarlo. Ranurar, rellenar y/ o rectificar los muñones de bielas y bancadas en diámetro y ancho. Tolerancia de variación de carrera de los muñones de bielas 0.3 mm.  Peso mínimo 9,800 gramos.

ART. 41.4: COJINETES DE BIELAS Y BANCADAS
Originales o similares, trabajos libres.

ART. 41.5: BIELAS
Originales, permitido corregir el peso en la cabeza o en el pie no en las cañas, el alesado del pie de biela, el embujado del ojo para el perno flotante y orificios para lubricarlos, tratamientos de dureza. Prohibido el pulido. Bujes de biela no a rodillos.
 El rectificado para su juego axial. El peso mínimo 630 gramos con cojinetes. Distancia entre centros 144,05 mm. Tolerancia 0,4 mm. Prohibido el pulido. Se permite bulones de 8 o 9 mm. Renault 18.

ART. 41.6: PERNO DE PISTONES
Originales
 Diámetro exterior original. Se permite perno flotante. Medidas: largo minimo54 mm

ART. 41.7: SEGUROS DE PERNO DE PISTONES
Libres.

ART.41.8: PISTONES
Originales o similares del motor 1600 carburador. Marca reconocida. No forjado. Posición del pistón libre.
Se permite tornear la cabeza manteniendo forma original
ART. 41.9: AROS
Originales o similares. Así como en cantidad y espesor.
Primer aro 1.50 mm.
Segundo aro 1.70 mm.
Tercer aro 3 mm.
Tolerancia 0,05.

ART. 41.10: JUNTAS Y RETENES
Libres.

ART. 41.11: BULONERIA
Libre.

ART.41.12: DISTRIBUCION

Original, se permite reformar a desplazable el engranaje del arbol de levas

ART. 41.13: TENSORES, CORREAS Y POLEAS  DE MANDO BOMBA DE AGUA
Libres. Manteniendo sistema original.

ART. 41.14: ARBOL SECUNDARIO
Elemento original o similar,Se permite rellenar o colocar bolillero en excentrico de mando bomba de nafta
Medida de bujes original.

ART.42: TRANSMISION
Original,  Standard. Volkwagen  Gacel
Obligatorio contar con una defensa o protección en la cola de caja , que este fijada a ella. De diseño y construcción libre de caño de espesor 15mm redondo o cuadrado o de varilla de 10 mm con un largo de 300mm medidos desde la caja y un ancho de 25mm y un alto de 20mm.
Para los chasis ( berta , honda, etc) que no sean crespi o similar podrán usar separadores, adaptadores y carcaza libre diseño y construcción.                                                                                
1ra:    3.455: 1         (38/11)                 
2da:   1.944: 1         (35/18)                      
3ra:    1.286: 1         (36/28)                      
4ta:     0.909: 1         (30/33)                                            
5ta:     0.730: 1         (27/37)                 
Diferencial:   4.1111 a 1 (9/37)       El único diferencial que se podrá utilizar          
Marcha atrás: obligatoria.

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